¡Maestro! ¿Por qué Debe? y ¿por qué Haber?
Desde hace más de cien años en la
Contabilidad de habla hispana se ha definido
al Debe y al Haber, respectivamente, como el
lado izquierdo y el lado derecho de la cuenta.
Sin embargo, muchos libros de todos los
niveles de contabilidad omiten estos términos
básicos en sus glosarios. ¿Será que son términos
tan elementales con los que ya uno debería estar
familiarizado? ¿Qué pasa cuando de repente todo
pareciera estar al revés? ¿O será simplemente una
terminología exclusiva de la profesión contable,
que no mereció un lugar en las últimas páginas de
nuestros libros?
Mi época estudiantil
Cuando era un estudiante de primer semestre de Contador Público pregunté:
- ¡Maestro! ¿Por qué «Debe»? y ¿por qué «Haber»?
El maestro me contestó nervioso, pero al final firme en su respuesta:
- Mire compañero, esos son términos que no tienen significado, en lugar de «Debe»
se pudo utilizar el término “Frijol” y en lugar de «Haber» el término “Maíz”. Eso es
así, porque sí, no tiene explicación.
Qué hacer ante semejante respuesta? Me callé.
Varios años más tarde, en un Diplomado de Contabilidad Avanzada,
le pregunté al expositor, un reconocido Doctor en Contabilidad:
- ¡Doctor! ¿Por qué «Debe»? Y ¿por qué «Haber»?
El doctor me contestó raudo y veloz:
- José Luis, a estas alturas del partido creo que ya no
corresponde tu pregunta, está fuera de lugar y tiempo.
Le pedí una disculpa. Pero la duda permaneció en mi
mente, regresaba a mí, una y otra vez como las olas
que chocan incesantemente con las rocas en el mar. Y
así, precisamente, como las olas del mar que al chocar
con las rocas ocasionan daños a lo largo del tiempo,
el hecho de que se nos enseñe el «cómo» a cambio
de permanecer ignorantes del «por qué» de los
conceptos que forman la piedra angular de
nuestra práctica profesional ha sido perjudicial.
Durante un siglo hemos permitido que nos
subyugue la ineludible necesidad de aprender
de forma mecánica, renunciando involuntaria
y anticipadamente a la facultad de razonar;
recurriendo solamente a la devoción de
una memoria forzada que menosprecia a
la lógica, a la inteligencia, y que rechaza
la innovación. Este daño que brota con
nuestras raíces universitarias, y que
por un siglo ha contaminado la savia
que alimenta al árbol frondoso de
nuestra profesión, nos ha convertido
en maquinales repetidores del cómo,
incapaces de expresar el por qué.
Queriendo componer el mundo
Estudiaba el concepto de la relación de crédito
en un libro de derecho romano cuando
me acerqué por primera vez al por qué
del «Debe». En esta obra se definía a la
relación de crédito como aquella en la que
participaban dos personas, denominadas
en latín «Creditor» (acreedor) y «Debitor»
(deudor). El «creditor» presta al «debitor» un
bien o una cantidad de dinero. Por lo que
el «debitor» tiene la obligación de pagar al
«creditor» la cantidad o el bien prestado con
un margen de utilidad (intereses).
Así mismo, Fray Luca Paccioli utilizó «Debito», en
lugar de «Debe»; y «Credito», en lugar de «Haber».
Recordemos que en latín la palabra «Debito»
significa obligación y la palabra «Credito» significa
derecho.
Del latín al idioma inglés se realizó una traducción clarísima.
Sin embargo en el idioma castellano el término «Debe», parecía
una traducción bastante arbitraria, pero no tanto como «Haber»,
nombre castellano del otro lado de la cuenta.
Todo tiene una explicación; y el «Debe» y
el «Haber» no pueden ser la excepción.
En esta ocasión, la historia del
Derecho Mercantil es nuestro
mejor aliado.
A causa del desarrollo del
comercio entre países, surgió
en el Derecho Romano la
regulación de esta materia,
pero en Francia fue donde
floreció el denominado
derecho mercantil
como una disciplina
independiente.
Fue mediante la “Ordonnance Colbert / Savary” (1673)
que se estableció un conjunto ordenado de normas
para regular las actividades mercantiles; en el título III
de este documento, se establecieron las reglas que
debían observarse para los “Libros y registros de los
negociantes, mercaderes y banqueros”.
La influencia de las ordenanzas francesas llevó a
quienes escribieron las Ordenanzas de Bilbao a
traducir los términos «Devoir» (yo debo) y «Avoir»
(yo tengo) utilizados en el país galo, como “Debe” y
“Haber”; los que con el transcurso de los años fueron
perdiendo su sentido original como «Deber» y «Tener»
hasta que finalmente se olvidaron y hoy estamos
rescatando.
En 1737 las Ordenanzas de Bilbao establecieron
un cuerpo jurídico para regular las actividades
mercantiles. Esta legislación fue aplicada en toda
España y en sus colonias, y la Nueva España no fue
la excepción.
El capítulo IX “De los mercaderes y sus libros”,
de estas Ordenanzas, estableció la forma en los
sujetos obligados debían llevar sus libros. Aquí, su
transcripción:
“El libro mayor ha de estar también encuadernado,
numerado, forrado y foliado, y con el rótulo del nombre
y apellido del mercader, cita del día, mes y año en
que empieza, con su abecedario adjunto. A este libro
se deberán pasar todas las partidas del borrador o
manual con la debida puntualidad; formando con
cada individuo sus cuentas particulares, abreviadas
o sumariamente, nombrando el sujeto o sujetos,
su domicilio o vecindad, con debe y ha de haber,
y citando también la fecha y el folio del borrador o
manual de donde dimana; […]”
Así, por la adopción de las Ordenanzas de Bilbao
en las colonias españolas, en México se utilizarían
los términos «Debe» y «Haber»; hecho que se
confirmaría más tarde en el primer antecedente del
derecho mercantil mexicano; el Código de Comercio
promulgado por el presidente Santa Anna en 1854,
basado también en estas mismas Ordenanzas.
En resumen, nuestra terminología contable tiene
su antecedente en la corriente francesa y no en la
corriente latina como es el caso de EEUU, por lo que
En1737 las
Ordenanzas
de Bilbao
establecieron
un cuerpo
jurídico para
regular las
actividades
mercantiles.
se explica la utilización de «Debit» y «Credit» en lugar
de «Debe» y «Haber», que finalmente significan lo
mismo: Deuda y Derecho.
Ésta es la razón por la que en México y otros países
de habla hispana se utiliza «Debe» y «Haber», y no
«Debito» y «Credito» en nuestra tan misteriosa
«Cuenta T».
Pero ahora queda otra duda: Si efectivamente «Debe»
significa deuda u obligación, entonces ¿por qué en
este lado se registran los activos que representan los
derechos del ente económico ? Y si efectivamente
«Haber» significa la tenencia de un derecho, ¿por qué
en este lado de la cuenta se registran los pasivos, que
representan obligaciones del ente económico?
Para resolver estas preguntas tan frecuentemente
escuchadas en el salón de clases, debemos comenzar
recordando que la contabilidad se inició en los bancos.
El efecto espejo en la partida de cuatro dimensiones
Desde sus inicios los bancos habrían de llevar el
registro contable para sus clientes. De tal forma que
cuando un cuentahabiente realizaba un depósito,
la institución financiera en cuestión haría una
anotación en el «Haber» porque así el cliente, al leer
el documento comprendería literalmente “yo tengo
este depósito o inversión en el banco”. De la misma
manera, pero en el caso opuesto, cuando el banco o
cualquier ente económico preste dinero a un tercero ,
la anotación en el «Debe» para ese tercero significará
tal cual: “yo debo”. Aunque para el banco, o mejor
dicho, para el Contador esas mismas anotaciones
en la «Cuenta T», signifiquen exactamente todo lo
contrario.
En otras palabras, se asume que el ente económico
deberá concebir al tercero como eje central o
razón fundamental de la existencia de la relación
contable, y por tal motivo deberá ceder ante él la
perspectiva de lectura de la cuenta, dejando como
resultado la necesidad de leerla al revés, como si
lo hiciese a través de un espejo. Así, una anotación
en el «Debe» de la cuenta, representará para el ente
económico, contrariamente a su significado literal
ya mencionado, un “yo tengo” ese derecho. Y una
anotación en el «Haber», también de forma inversa,
representará un “yo debo”, que equivale a tener
una deuda con el tercero. De otra forma, sólo para
clarificar un poco más, también podríamos decir
desde la perspectiva del ente económico: “el tercero
‘debe’ equis cantidad de dinero” y, “el ‘haber’ del
tercero es de equis cantidad de dinero”.
Así pues, es importante mencionar que la incógnita
contemporánea del «Debe» y el «Haber», es el
resultado de un siglo ocurrido en la inadvertencia de
que la contabilidad tiene dos visiones, que a la misma
vez, son bidireccionales: la externa del usuario, y la
interna, que deberá tomar el ente económico pues
no debemos olvidar nunca más el glorioso objeto de
la Contabilidad: el servicio público.
Y ahora sí.
Colorín colorado,
el «Debe» y el
«Haber» quedaron
explicados.